Entorno de trabajo seguro y Covid
Todo empresario tiene el deber de garantizar un entorno de trabajo seguro en la medida de lo razonable. El empresario tiene el deber de evitar daños a la salud de los trabajadores durante la realización de ese trabajo. Esto está regulado en la legislación neerlandesa en el artículo 7:658 del Código Civil. En la práctica, esto significa que el empresario debe tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias para evitar que un empleado sufra daños durante su trabajo.
Los trabajadores de ocupaciones cruciales y procesos vitales no pueden simplemente abandonar sus puestos de trabajo. Por ello, los empresarios deben tomar precauciones adicionales para evitar la contaminación corona. Esto incluye garantizar la existencia de equipos de protección suficientes y adecuados. ¿Su empresario no se ha ocupado de esto o lo ha hecho insuficientemente y por eso ha contraído Covid? Si es así, su empresario puede ser responsable de sus daños personales. De hecho, como empresario, en muchos casos es responsable de los daños sufridos por sus empleados. Cuando un empresario no adopta las medidas adecuadas – y no garantiza el cumplimiento de las instrucciones a tal fin – ello puede dar lugar a responsabilidad y, por tanto, a la obligación de indemnizar por daños y perjuicios.
Escasez de mascarillas y responsabilidad del empresario
Es posible que, debido a la falta de protectores bucales u otros equipos de protección, no puedan tomarse algunas precauciones. En ese caso, no cabe esperar que un empresario haga lo imposible por cumplir el deber de diligencia. Puede darse el caso de que exista fuerza mayor en algunos casos. No siempre está claro si la escasez de equipos de protección debe correr por cuenta y riesgo del empresario. Obviamente, esto no se aplica a aquellas profesiones en las que se puede trabajar perfectamente desde casa y, sin embargo, el empresario exige al empleado que acuda a la oficina, sin protección.