¿Puede haber culpa propia?
Como copiloto, usted nunca tiene la culpa de causar el accidente. Sin embargo, se le puede imputar cierto grado de autoinculpación. No por la causa del accidente, sino por la gravedad de sus daños personales. Por ejemplo, si usted:
- No llevar puesto el cinturón de seguridad
- No llevar casco en la parte trasera del scooter o la moto
- Viajaba deliberadamente con un conductor que estaba bajo los efectos de las drogas o el alcohol
Usted puso en peligro su propia seguridad a sabiendas en estas situaciones. Sin embargo, esto no significa que no tenga derecho a indemnización. Por lo general, seguirá recibiendo más del 50% de la indemnización por daños personales.
¿Fue la víctima de un accidente de tráfico como pasajero y el conductor iba bajo los efectos del alcohol? En caso afirmativo, se considerará en primer lugar la causa del accidente de tráfico. Entonces pueden darse dos situaciones:
- El accidente fue causado por el estado de embriaguez del conductor. En ese caso, hay culpa propia. Entonces se le indemnizará por parte de sus daños personales si sabía que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol.
- El estado de embriaguez del conductor no es la causa del accidente. Entonces no hay relación entre la lesión y la culpa propia. Entonces obtendrá toda la indemnización por daños personales.
¿Han rechagaado su solicitud de indemnización por alguna de estas cuestiones? Si es así, pida siempre una segunda opinión. Nuestros abogados pueden volver a presentar su solicitud de indemnización por usted.
Daños personales causados por una parada de emergencia en el transporte público
También puedes sufrir lesiones como pasajero de un medio de transporte público. Autobuses, tranvías y trenes tienen que hacer regularmente paradas de emergencia. Puede sufrir una aparatosa caída. En casi todos los casos, la empresa de transportes debe indemnizarle por los daños sufridos. Aunque no sea culpable del accidente. Al fin y al cabo, usted tampoco tiene la culpa.